Recientemente en Uruguay la opinión pública se vio sacudida por el caso de un empresario que confesó haber mantenido relaciones sexuales con una adolescente de 15 años prodigando regalos y atenciones y realizando en varias oportunidades giros de dinero.
Estas conductas configuran el delito de Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo previsto en el Art. 4 de la Ley 170815, por el que fue procesado con prisión: “El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”.
Sin embargo, posteriormente un Tribunal de Apelación revocó esta sentencia manejando argumentos que constituyen un preocupante retroceso en cuanto a la aplicación de la legislación vigente. El fallo en segunda instancia desconoce que los regalos y envíos de dinero puedan considerarse como “retribución”, acepta la teoría de que la equivocación en la estimación de la edad de la víctima puede eximir de responsabilidad al victimario, y maneja incluso criterios discriminatorios al señalar aspectos relacionados al origen social y familiar de la víctima como aspectos que exculpan al victimario.
Ante este claro ejemplo de la incidencia de aspectos culturales y valores patriarcales en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual (CONAPEES), junto a organizaciones sociales y académicas, han expresado su preocupación y solicitado la revisión de esta resolución.